La propuesta de iniciativa de la diputada Erika Ayala, adornada con protagonismo

Más claro…
Por Felipe Mendiola Parra

Xalapa, Ver., 9 de enero 2020; Es importante en algunos casos homologar acciones y leyes del gobierno federal, con algunos estados, pero no siempre son necesarias, ni siquiera urgentes, como vemos la propuesta de la diputada del PRI, Erika Ayala Ríos, cuando trata de impulsar una reforma a los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

¿De que se trata esa innovación?

Bueno, pues el grupo legislativo del PRI lanza una iniciativa para que en caso de falta absoluta del gobernador en Veracruz, el secretario de gobierno asuma ese cargo, así como se tiene en la Constitución federal.

Pero eso sería solo cuestión de un pequeño ajuste a lo que ya está establecido actualmente en esos artículos, porque tan solo en el artículo 46 de la Constitución estatal dice lo siguiente:

Si al iniciar en período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido, encargándose desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso, y este convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional.

El otro artículo al que se refiere la diputada Ayala Ríos es el 47 de la Constitución local que dice lo siguiente:

En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador; el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a Diputados.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, un Gobernador Provisional, y convocará a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones de Gobernador, en los mismos términos del párrafo anterior.

La pretendida homologación consiste en que en el artículo 84 de la Constitución federal establece que, en caso de falta absoluta del presidente de la república, en tanto el Congreso nombra al presidente interino, lo que deberá ocurrir en un término no mayor de 60 días, el secretario de gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Insisto solo 60 días podría durar en el cargo el secretario de gobierno, para después llevar a cabo las elecciones.

Estamos en el año pre electoral y de alguna forma tratan algunos políticos de figurar, de llamar la atención y provocar confusión, cuando hay tantos temas de mayor interés y tal vez más urgentes, con los que sí podrían lograr atraer al público sin hacer tanto protagonismo y mostrarse más objetivos y constructivos. Más claro ni el agua.

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