Suprema Corte desecha proyecto que busca despenalizar el aborto en Veracruz

El proyecto señalaba que la no legislación sobre interrupción del embarazo supone una barrera discriminatoria para el acceso a la salud de las mujeres.

Agencias El Financiero

Xalapa, Ver., 29 de julio 2020; La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó en contra del proyecto que obliga al Congreso de Veracruz a modificar su Código Penal local, con el fin de despenalizar la interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia.

En la sesión virtual, los ministros de la primera sala votaron 4 en contra del proyecto y solo uno a favor.

“Se desecha el proyecto por mayoría de cuatro votos y se instruye a la secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala para que realice los trámites necesarios para que se turne este asunto a alguno de los ministros integrantes de la mayoría”, señaló el primer ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, discutido este miércoles en la corte, revisó el amparo 636/2019, el cual fue otorgado a un juez federal en Xalapa, en el cual ordenaba al Congreso de Veracruz a reformar el código para despenalizar el aborto en la entidad.

El proyecto, que buscaba que el Congreso local reformará los artículos 140, 150 y 154 del código penal estatal, indica que el Código Penal veracruzano supone una barrera discriminatoria al acceso a la salud en condiciones de igualdad para las mujeres, pues el tipo penal solo recae en ellas por sus condiciones físicas y biológicas, y la sanción funge como obstáculo para el acceso a servicios de salud seguros y con perspectiva de género.

En su intervención, la ministra Norma Lucía Piña cuestionó que hasta dónde se puede conceder el amparo en contra de normas positivas que no han sido reclamadas y que lo que está reclamando la quejosa son normas positivas.

“El proyecto parte de que se reclama una omisión legislativa relacionada con la interrupción legal del embarazo, pero estos supuestos sí están regulados con el sistema de causales. En realidad no se pretende reclamar una omisión legislativa propiamente, sino que la regulación respectiva es discriminatoria por que no incluye una causal, según afirma la quejosa daría lugar a permitir la interrupción del embarazo en estadio temprano, entonces lo que se estaría reclamando es la interrupción legal del embarazo”, dijo.

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